En el caso de los Crédito por Cajero Automático del Banco Credicoop existe lo que se conoce como ausencia de novación. En ningún caso constituirá novación ni extinguirá las garantías que cubran el préstamo:
a) el débito total o parcial en cuenta corriente de los importes adeudados por el crédito
b) las prórrogas o plazos que el BANCO conceda eventualmente al Deudor, para el pago de los servicios y/o cuotas y/o capital, los intereses compensatorios o punitorios, así como los pagos que acepte en cualquier forma o condición, y/o la reestructuración de la forma de pago del crédito que eventualmente se acuerde.
Caducidad anticipada de plazos
El BANCO podrá exigir la cancelación anticipada total o parcial del préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el Deudor incurriere en mora en cumplimiento del crédito.
b) Si mediare algún hecho o circunstancia que produjere un cambio patrimonial significativo, o que vuelva inejecutable el patrimonio o sin valor suficientes los bienes enunciados en la declaración patrimonial del Deudor, que implique una modificación en la situación económico–financiera del Deudor que alterase las condiciones que el BANCO tuvo en cuenta al otorgar el préstamo, tales como la traba de embargos, inhibiciones u otras medidas cautelares sobre los bienes del deudor o su presentación en concurso o su pedido de quiebra -por el propio Deudor- o el incumplimiento de cualquier otro crédito u obligación hacia el BANCO.
c) Si el Deudor se negare a suministrar las informaciones o permitir las verificaciones que el BANCO o el Banco Central de la República Argentina estimaren necesarias o si, efectuadas, resultare que los datos contenidos en esta solicitud y sus anexos son inexactos o ha dado a los fondos otro destino que el consignado.
d) En caso de fallecimiento del Deudor.
e) Si el Deudor no realiza el reemplazo o refuerzo de garantías previsto en los puntos 9) y 16) , en los plazos establecidos al respecto.
f) Si se produjera el cierre de la cuenta o la baja de la tarjeta de crédito en que se convino el débito de las cuotas de crédito, sin dar cumplimiento a los requisitos previstos en el punto 9) precedente.
g) En el caso de créditos pagaderos por descuento de haberes o con débito en la cuenta en que percibe sus haberes, si el Deudor gestionara el cambio de Entidad Pagadora de sus haberes y/o dejare de trabajar en la empresa que lo está siendo al momento del otorgamiento del préstamo, sin dar cumplimiento a los requisitos previstos en el punto 9) precedente.
Al producirse alguno de los supuestos enumerados precedentemente, las partes negociarán de buena fue durante un lapso de 10 días corridos a partir de la notificación en forma fehaciente por parte del BANCO las condiciones para el mantenimiento del crédito.
Al producirse la apertura del concurso preventivo o en caso que se decretare la quiebra del Deudor o en cualquier otro caso en que el BANCO deba efectuar actuaciones judiciales para el cobro de la deuda, se producirá la caducidad de los plazos de pleno derecho.
El Deudor deberá reemplazar o reforzar las garantías del préstamo solicitado dentro del plazo que a ese fin establezca, en caso de que se produjeren modificaciones en la situación económico-financiera de quienes las hayan otorgado que alterasen las circunstancias que el BANCO tuvo en miras al aceptar la garantía, lo que quedará evidenciado cuando éstos incurran en cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula anterior, puntos b) a d).
El Deudor declara bajo juramento que no se halla en situación de incumplimiento de ningún acuerdo, contrato u obligación en que sea parte o por el que pueda estar obligado, ni tampoco de ninguna orden, auto, requerimiento judicial, intimación, decreto o demanda de cualquier Corte, Tribunal o Autoridad Nacional, Provincial o Municipal, en forma tal que el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el crédito sea puesto en peligro.
El Deudor se obliga a notificar de inmediato al BANCO, todo hecho o acto que implique una modificación o afectación de su patrimonio o una sustancial alteración de sus pasivos.
Todos los pagos se imputarán en el siguiente orden: intereses punitorios más sus impuestos, intereses compensatorios más sus impuestos, accesorios (seguro de vida), comisiones más impuestos, intereses normales más impuestos y por último capital. Sin perjuicio de ello, el pago del capital no implicará en ningún caso, la remisión de los intereses devengados que no hayan sido percibidos. El BANCO no estará obligado a aceptar pagos parciales de montos vencidos, siendo su aceptación facultativa para el BANCO.
El BANCO podrá aceptar cancelaciones anticipadas parciales o totales, las que se aplicarán íntegramente a reducir el saldo de deuda existente a la fecha en que se efectúen. En el caso de cancelación anticipada parcial, se mantendrá invariable el número de cuotas, disminuyéndose en consecuencia el monto a abonar en cada cuota; ello salvo que el Deudor y el Banco convengan en reducir la cantidad de cuotas pendientes, manteniendo en forma aproximada, el valor de las mismas.
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